Datos según el art. 5 de la TMG (ley sobre protección de datos en telemedia):

WITTIG Umweltchemie GmbH
Carl-Bosch-Straße 17
D-53501 Grafschaft-Ringen

Representado por:

Director representante autorizado: Dirk Wittig

Contacto:

Teléfono: +49 (0) 2641 – 20510 0
Telefax: +49 (0) 2641 – 20510 22
Correo electrónico: info@glysofor.de

Entrada en el registro:

Entrada en el registro mercantil
Tribunal de registro: Coblenza
Número de registro: HRB 12592

IVA:

Número de identificación del IVA según el artículo 27 a de la Ley sobre el IVA:
DE329338738

Resolución de disputas:

La Comisión Europea pone a disposición una plataforma online para la resolución de disputas: https://ec.europa.eu/consumers/odr.
Puede encontrar nuestra dirección de correo electrónico en la parte superior del aviso legal.

No estamos dispuestos ni tenemos la obligación de participar en procesos de resolución de disputas ante un órgano de arbitraje de consumidores.

Responsabilidad sobre los contenidos:

Como proveedores de servicios, según el art. 7 apartado 1 de la TMG (ley sobre protección de datos en telemedia) somos responsables legales de los contenidos propios que recogemos en estas páginas. Según el art. 8 al 10 de la TMG, como proveedores de servicios no estamos obligados a supervisar información transmitida o almacenada por terceros o, según las circunstancias, a investigar si dicha información es ilegal.

Permanecerán inalteradas las obligaciones acerca de la retirada o el bloqueo del uso de información según las leyes generales. Sin embargo, una responsabilidad a este respecto solo será asumible a partir del momento en que se tenga conocimiento de una infracción legal concreta. Si tenemos conocimiento de que existen infracciones legales en nuestros contenidos, retiraremos dichos contenidos que no cumplan con la ley.

Responsabilidad de los enlaces:

Nuestra oferta contiene enlaces a páginas web externas de terceros sobre cuyos contenidos no tenemos ninguna influencia. Por este motivo, no podemos ofrecer ninguna garantía con respecto a estos contenidos de terceros. El proveedor u operador de la página correspondiente será siempre el responsable de los contenidos de las páginas que aparecen en los enlaces. Cuando se introdujeron los enlaces, se comprobó que dichos enlaces cumpliesen con los requisitos legales. En el momento de introducir los enlaces no se constató ningún contenido ilegal.

No es razonable el control permanente de los enlaces sin indicios concretos de una infracción legal. Si se tiene conocimiento de infracciones legales, se procederá a la retirada inmediata de los enlaces que contengan dichas infracciones.

Derechos de autor:

Los contenidos y obras creados por los operadores de las páginas web están sujetos a la ley alemana sobre derechos de autor. La reproducción, modificación, divulgación y cualquier tipo de aprovechamiento fuera de los límites de los derechos de autor precisan el consentimiento por escrito del autor o redactor correspondiente. Las descargas y copias de esta página solo pueden ser utilizadas para fines privados y no comerciales.

Si los contenidos de esta página no han sido creados por su operador, se prestará atención a los derechos de autor de terceros. En concreto, los contenidos de terceros se identificarán como tales. Sin embargo, si usted descubre una infracción legal, le rogamos que nos informe de ello. Si tenemos conocimiento de infracciones legales, retiraremos los contenidos que infrinjan la ley.

Condiciones de venta y entrega

Preámbulo:

Hacemos entregas a empresas según lo recogido el art. 14 del BGB (código civil alemán), personas jurídicas de derecho público y patrimonio oficial de dominio público fundamentalmente solo con las siguientes condiciones de venta y entrega. La vigencia excepcional de otras condiciones, en especial de condiciones de compra del comprador, requiere una confirmación expresa por escrito por nuestra parte.

Art. 1 Oferta y aceptación:

a) Nuestras ofertas tienen lugar sin compromiso. Los pedidos solo son vinculantes para nosotros siempre y cuando se confirmen por escrito o hayamos empezado a llevarlos a cabo. Los acuerdos orales, los compromisos y garantías de nuestros empleados (a excepción de órganos, procuradores y representantes principales) en relación con la conclusión del contrato serán vinculantes a través de nuestra confirmación por escrito. La renuncia a la comunicación escrita debe llevarse a cabo por escrito.
b) Las cláusulas complementarias sobre la descripción comercial como «aproximadamente», «como ya se ha entregado», «como hacemos habitualmente» u otros añadidos en nuestras ofertas hacen referencia exclusiva a la calidad o cantidad de las mercancías, pero no al precio. Dichos datos en pedidos serán recogidos por nosotros de la forma correspondiente o, si se da el caso, se precisará la confirmación pertinente.
c) Los datos de cantidades son siempre aproximados. Las variaciones del 10 % +/- tienen validez contractual en entregas en cisternas desmontables, cisternas fijas o vehículos cisterna. Dichas variaciones en las cantidades se tendrán en cuenta a la hora de reducir o aumentar la factura.

Art. 2 Precio de compra y pago:

a) Nuestros precios incluyen el IVA. El cálculo se llevará a cabo con las cantidades y pesos constatados por nosotros o nuestro centro proveedor. Sin embargo, el cálculo podrá llevarse a cabo en base a las cantidades y pesos constatados por el receptor si la comprobación se lleva a cabo por medio de balanzas verificadas y las mercancías han sido transportadas por nuestra cuenta y riesgo.
b) El precio de compra puede pagarse en neto y al contado con la entrega de la mercancía siempre y cuando no se haya acordado por escrito de otro modo.
c) Nos reservamos el derecho a cargar intereses de demora del cinco por ciento sobre el tipo de interés básico a partir del plazo de vencimiento.
d) En caso de demora, calculamos tasas de demora del 8 por ciento sobre el tipo de interés básico y nos reservamos el derecho a reclamar por daños.
e) Las letras de cambio y los cheques se asumirán solo a efectos de cumplimiento; serán válidos como pago si se han cobrado de manera incondicional. Los gastos bancarios habituales se cargan al comprador.
f) El comprador solo podrá compensar nuestras deudas con una deuda indiscutible y determinada judicialmente. Solo tendrá derechos de retención en tanto y cuanto estos se remitan a la misma relación contractual.
g) Si el comprador a la hora de realizar el pago de una de nuestras facturas no alcanza en una relación comercial la insignificante cifra del – 20 % de la suma de la factura de un mes, calculada como media de los 12 meses anteriores al inicio de la demora, las deudas que se han adquirido con nosotros en relación a nuestra relación comercial serán pagaderas de inmediato, independientemente de la aceptación eventual de letras de cambio. Entonces estaremos autorizados a solicitar pagos en efectivo de otra entrega eventual.
Si el retraso en el pago no se soluciona en un plazo razonable, estaremos autorizados a desistir del contrato y a reclamar una indemnización por el retraso o el incumplimiento del servicio. Esto se aplica en particular a negocios repetidos acordados pero no llevados a cabo.
Si tenemos conocimiento de que el comprador tiene pérdidas considerables de capital, estamos autorizados a solicitar el pago en efectivo antes de la entrega de las mercancías, aunque antes se hubiera llegado a otro acuerdo, así como a exigir el pago de las deudas no prescritas de la relación comercial en curso.

Artículo 3 Entrega:

a) Los plazos de entrega acordados deberán considerarse siempre aproximados, a no ser que se haya acordado expresamente un plazo fijo.
b) En caso de entregas que no afectan a nuestro funcionamiento (envíos directos) deben cumplirse los plazos de entrega cuando la mercancía abandona el centro proveedor de forma tan puntual que en un tiempo de transporte habitual la mercancía llegue puntualmente al receptor.
c) En casos de fuerza mayor, entre los que se incluyen restricciones legales públicas, así como huelgas y cierre de patronal, estaremos autorizados a desistir del contrato. En dichos casos se excluyen indemnizaciones por incumplimiento de las obligaciones. Esto también se aplica cuando el autosuministro no se lleva a cabo por parte de nuestros proveedores originales y nosotros no somos los responsables. Estamos obligados a informar de inmediato al comprador de dichos acontecimientos. Entonces el comprador estará autorizado a desistir del contrato.
d) Si nos retrasamos en una entrega, el comprador estará obligado a establecer una prórroga en el plazo y, en caso de que dicho plazo haya transcurrido sin éxito, el comprador podrá desistir del contrato. Solo podrá pedirse una indemnización por incumplimiento de las obligaciones tras haber transcurrido sin éxito el plazo de la prórroga solo si se debe a un incumplimiento negligente de las obligaciones contractuales básicas por parte de nuestro representante legal o de agentes indirectos.

Art. 4 Envío y aceptación:

a) El comprador siempre asumirá los riesgos del transporte a partir del centro de entrega, también cuando las entregas son a porte pagado o gratuitas, excepto cuando llevamos a cabo el transporte con nuestros propios vehículos desde nuestra empresa o almacén.
b) Si la recogida tiene lugar en el lugar de entrega, el comprador o sus representantes están obligados a llevar a cabo la carga del vehículo y a cumplir con los requisitos legales con respecto al transporte de mercancías peligrosas.
c) La descarga y el almacenamiento de las mercancías será en todo momento responsabilidad del comprador.
d) Si las entregas se llevan a cabo en camiones cisterna y cisternas desmontables, el receptor deberá comprobar que sus cisternas están en un estado técnico impecable o tendrá que proporcionar otros contenedores y será responsable de las conexiones de los conductos de llenado al sistema de extracción. Nuestra obligación se limita al uso de las instalaciones con nuestros propios vehículos.
e) Siempre y cuando nuestros trabajadores ayuden con la descarga y con ello se produzcan daños en la carga u otros daños, lo considearemos responsabilidad del comprador y no de nuestros agentes indirectos.
f) Las normas anteriores se aplican al suministro por parte de empresas de transporte ajenas, siempre y cuando de su comportamiento pueda derivarse una responsabilidad del vendedor. La responsabilidad de terceros permanecerá inalterada.

Art. 5 Embalaje:

a) Siempre y cuando nuestras entregas se lleven a cabo en embalajes alquilados, el comprador tendrá un plazo máximo de 30 días desde su llegada para vaciarlos, de devolvérnoslos en un estado impecable por su cuenta y riesgo o, si se da el caso, devolverlo a nuestro vehículo de forma gratuita contra acuse de recibo.
b) Si el comprador no cumple con las obligaciones especificadas en el punto a) según el plazo establecido, estaremos autorizados a aplicar una tasa razonable y si el establecimiento de un plazo resulta infructuoso, podemos solicitar la devolución del precio de reposición deduciendo la tasa mencionada.
c) No pueden retirarse las indicaciones que aparecen. El embalaje prestado no puede cambiarse ni rellenarse con otra mercancía. El comprador será el único responsable de la pérdida de valor, el cambio o la pérdida. Será determinante en nuestra empresa el estado inicial.
El uso del envase como recipiente contenedor o su distribución a terceros no están autorizados si esto no se ha acordado previamente por escrito.
d) En la entrega en vagones cisterna, el comprador será el responsable de que el vaciado se lleve a cabo lo más rápido posible y de reenviárnoslo a nosotros o a la dirección indicada. En caso de que el comprador quiera prolongar el tiempo de permanencia de la mercancía en su empresa, el alquiler del vagón cisterna correrá a su cargo.

Art. 6 Reserva de propiedad:

a) La propiedad de la mercancía pasará a manos del comprador con el pago íntegro del precio de compra y de todas las deudas futuras que surjan de la relación comercial. Esto se aplica también cuando los pagos se efectúan en relación a deudas reclamadas. En caso de facturas pendientes, la propiedad reservada valdrá como garantía del saldo que se nos adeuda. La propiedad pasará a manos del comprador en el momento en el que este haya saldado todas las deudas contraídas con nosotros.
b) Siempre y cuando el comprador cumpla con sus obligaciones con respecto a nosotros, estará autorizado al uso posterior de los bienes reservados en el curso del negocio habitual a condición de que las deudas de la reventa pasen a nosotros de acuerdo con el punto e).
c) En caso de que el comprador no cumpla con sus obligaciones de pago aún después de haber prorrogado el plazo de pago, estaremos autorizados a solicitar las mercancías reservadas sin más prórroga de plazos y sin carta de renuncia. Con fines de retirada, estamos autorizados a acceder a la empresa del comprador.
d) El tratamiento o transformación de la mercancía reservada no será responsabilidad nuestra. Somos fabricantes de acuerdo con lo estipulado en el art. 950 del BGB (código civil alemán) y adquirimos propiedades de productos intermedios y productos finales en relación con el valor de facturación de nuestras mercancías reservadas a los valores de facturación de mercancías ajenas; en este aspecto el comprador guardará los productos para nosotros fiduciaria y gratuitamente. Lo mismo se aplica en la combinación o en la mezcla según lo recogido en el artículo 947, 948 del BGB de los bienes reservados con mercancías ajenas.
e) Por la presente, el comprador nos transfiere las reclamaciones frente a terceros originadas por la reventa de las mercancías reservadas para garantizar el pago de todas nuestras deudas. Si el comprador vende mercancías que según lo recogido en el punto d) y estas son solo en parte propiedad nuestra, nos cederá las reclamaciones frente a terceros únicamente en la parte correspondiente que sea propiedad nuestra. Si el comprador utiliza las mercancías reservadas dentro de un contrato de servicio (o un contrato similar), entonces nos cederá un importe proporcional al valor de la factura de las mercancías aquí utilizadas.
f) En un curso normal del negocio, el comprador está autorizado para reclamar el pago de la deuda de un uso posterior de los bienes reservados. Si tenemos conocimiento de que el comprador ha podido sufrir un deterioro considerable de sus bienes, el comprador deberá, bajo petición nuestra, notificar a sus compradores la cesión, incluir cualquier disponibilidad sobre las deudas, aportar toda la información necesaria sobre el estado de las mercancías de nuestra propiedad y las reclamaciones que nos han sido cedidas, así como los documentos para la aplicación de las reclamaciones cedidas. Debe informarse de inmediato del acceso de terceros a las mercancías reservadas y a las reclamaciones cedidas.
g) si el valor de las garantías que nos corresponden aumenta el valor total de las reclamaciones frente al comprador en más del 10 %, bajo petición del comprador, estaremos obligados a autorizar garantías a nuestra elección.

Artículo 7 Derechos de garantía , obligación de comprobación y de reclamación del comprador:

a) En caso de defectos materiales, nos comprometemos según los requisitos legales o bien a la subsanación (rectificación o sustitución) o a una reducción del precio siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos legales:
El comprador deberá comprobar la mercancía y su embalaje inmediatamente después de su recepción según las prácticas comerciales habituales. Si la mercancía se entrega por partes, el comprador además deberá comprobar las etiquetas de cada pieza y comprobar si coinciden con el pedido. Además, antes de la descarga deberá comprobar que la naturaleza de la mercancía se corresponda con lo recogido en el contrato mediante una muestra de prueba según las prácticas comerciales habituales.
En caso de constatar defectos, el comprobador deberá reclamar por escrito de inmediato.
Si el comprador no lleva a cabo la comprobación correspondiente o no reclama de inmediato un defecto constatado o constatable, la mercancía se considerará aceptada. Lo mismo se aplicará en caso de que una entrega se lleve a cabo de forma errónea, también cuando la desviación sea tan considerable que el comprador no apruebe la mercancía recibida.
En caso de existir un defecto oculto, el comprador deberá reclamar inmediatamente después de haber descubierto el defecto. De lo contrario, la mercancía se considerará aceptada.
b) El derecho del comprador a desistir del contrato en caso de haber defectos materiales según los requisitos del art. 437 nº 2 del BGB permanecerá inalterado.
c) En caso de defectos materiales nos haremos responsables de la indemnización o de la compensación por gastos inútiles de acuerdo con lo recogido en el art. 8 que aparece a continuación.

Art. 8 Responsabilidad por daños:

a) Los requisitos sobre la ley de responsabilidad del producto permanecerán inalterados, independientemente de las condiciones que aparecen a continuación, incluso en casos en los que también nos responsabilicemos de daños que ponen en peligro la vida, el cuerpo y la salud de las personas debido a un incumplimiento negligente del contrato.
b) En caso de daños derivados de defectos en la compra adquirida, la entrega errónea o defectos en el embalaje que afectan a activos legales del comprador, nos responsabilizaremos de la siguiente manera:
No asumiremos ninguna responsabilidad siempre y cuando los daños hubiesen podido ser evitados mediante la comprobación obligatoria por parte del comprador, a no ser que los daños se deban a una conducta deliberada por parte de nuestros representantes legales. La modificación de la carga de prueba con perjuicio para el comprador es incompatible con la normativa recogida en la parte anterior.
Si pese al cumplimiento de las obligaciones de comprobación del comprador se producen daños, solo nos responsabilizaremos en casos de infracción contractual intencionada o con negligencia grave.
c) Solo nos responsabilizaremos de daños diferentes a los recogidos en la parte anterior – independientemente del motivo de la base de responsabilidad, como puede ser el manejo ilícito o el incumplimiento de las obligaciones del contrato, si dichos daños han sido producidos por una manipulación negligente por nuestra parte o por parte de nuestros agentes indirectos.
d) No nos responsabilizaremos de la idoneidad de la mercancía para los fines previstos por el comprador, a no ser que el fin previsto esté recogido por escrito dentro del contenido del contrato. Aunque ofrecemos asesoría acerca de aplicaciones técnicas y damos información y consejos, solo nos resposabilizaremos de consejos o información incorrecta si esta tiene lugar por escrito.
e) Las reclamaciones por defectos en los productos suministrados prescriben tras un año.

Art. 9 Lugar de jurisdicción, derecho aplicable, cláusula de salvaguardia:

a) El lugar de jurisdicción es la sede de nuestra empresa.
b) Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania excluyendo el derecho de compra de las Naciones Unidas en la versión vigente correspondiente (convenio de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercancías CISG del 11 de abril de 1980)
c) Si alguna de las cláusulas individuales que aparece en la parte anterior es o resulta inefectiva, en lugar de aplicarse dichas cláusulas inefectivas, se aplicarán el resto de cláusulas que sirven para el fin económico de este contrato y que benefician a las dos partes implicadas.

Grafschaft, 01-01-2004
Wittig Umweltchemie GmbH